Que opina? La CNDDHH ante el pedido de indulto a Alberto Fujimori - 27/03/2013 04:54:43 p.m.
" PronunciamientoA raíz del informe de la Junta Médica encargada de evaluar, a solicitud de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia, el estado de salud del ex presidente Alberto Fujimori, condenado a 25 años de cárcel por crímenes de lesa humanidad y secuestro agravado, queremos señalar lo siguiente:
1. De dicho informe se desprende que el sentenciado Fujimori no califica para un indulto por razones humanitarias y que las dolencias que en este momento padece pueden ser atendidas en el centro de reclusión unipersonal, en el local de la DINOES, donde tiene atención de salud permanente, visitas frecuentes de sus familiares, amigos, y donde además desarrolla actividades como pintura y jardinería.
2. El indulto humanitario puede concederse a quienes padecen enfermedades terminales; no terminales, pero irreversibles y degenerativas; así como a quienes pese a padecer enfermedades de naturaleza no terminal, se encuentran en condiciones carcelarias que pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
3. Nos ratificamos que por el momento no existe ningún estudio médico que demuestre que alguna de las opciones antes señaladas se le pueda aplicar al referido. La posibilidad de indultar a Fujimori por una supuesta depresión agravada nos parece una falta de respeto para todas las personas que, presas o en libertad, viven en condiciones mucho peores que la cárcel dorada en la que se encuentra el ex Presidente. Solo hemos visto un lamentable montaje mediático y político para colocar en la opinión pública esta posibilidad.
4. Nuestra posición no está centrada en la venganza, sino en afirmar que la búsqueda de la reconciliación en nuestro país no se puede dar de espaldas a la justicia y favoreciendo la impunidad. Los crímenes de La Cantuta, Barrios Altos, Pedro Yauri, las esterilizaciones y desapariciones forzadas, el robo sistemático, la corrupción, la dictadura, el despido masivo de miles de trabajadores y tantos otros abusos no pueden quedar en el olvido.
5. Señalamos, además, que nos parece muy importante que la Comisión de Indultos pueda dialogar con las familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos que han solicitado una entrevista y que hasta la fecha no se les ha sido concedida.
6. Cabe recordar que Fujimori ha sido sentenciado en un proceso limpio, transparente y con todas las garantías que la justicia y la democracia brinda. En ese sentido, un posible indulto reforzaría en todas sus líneas la impunidad en el Perú.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos es un colectivo de 81 instituciones que en todo el Perú trabajan en la promoción y defensa de los derechos fundamentales.
Un argumento jurídico en contra de la viabilidad del indulto.
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Que opina? La CNDDHH ante el posible retorno del servicio militar obligatorio - 27/03/2013 02:51:47 p.m.
" PronunciamientoServicio militar obligatorio atenta contra la libertad individual
Frente a la anunciada implementación del Decreto Supremo 001-2013-DE-E, que establece el llamamiento extraordinario de jóvenes para prestar servicio militar, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos expresa públicamente que esta medida constituye una grave afrenta en contra de los derechos constitucionales que defienden la libertad de la persona, resultando en la práctica el retorno de un servicio militar de tipo obligatorio.
La obligatoriedad que se pretende implantar vulnera directamente el derecho de los jóvenes de poder elegir libremente un proyecto de vida distinto del que significa prestar servicio militar o de orientar las primeras actividades de su vida adulta fuera del ámbito castrense. Significa una vuelta a épocas pretéritas en las que, contra la voluntad de los jóvenes, se les llevaba forzadamente a prestar servicio militar bajo condiciones indignantes.
Consideramos también que el mencionado decreto constituye en la práctica una norma abiertamente discriminatoria, pues los obligados a prestar servicio militar serán aquellos jóvenes que no cuenten con recursos económicos suficientes para iniciar una carrera universitaria o superior, pues ante un inminente llamamiento por parte de las Fuerzas Armadas a prestar servicio militar, no tendrán tampoco la opción de pagar la multa que podría librarlos de dicho servicio. Serán entonces, como lo fue antes con las llamadas levas, nuevamente los jóvenes de estratos más pobres los que engrosarán las filas de este servicio militar.
Por otro lado, consideramos que imponer la sanción de eliminar toda posibilidad de ejercicio de ciudadanía, como lo establece el DS 001-2013-DE-E, no se condice con un régimen democrático de gobierno, y apuesta más bien por un Estado con mayor uso de la violencia para controlar a la población. Debemos preguntarnos, como sociedad, si este es el camino que queremos seguir. Este servicio militar, soterradamente obligatorio, colisiona y transgrede los principios que determinan y configuran lo que entendemos por Estado de Derecho, en un gobierno constitucional, civil y democrático.
Consideramos que, ante la problemática del despoblamiento evidente de las instituciones armadas, urge una reevaluación integral del servicio militar y un análisis serio de las deficiencias estructurales de nuestras Fuerzas Armadas. Una tarea ineludible debió ser identificar las reales causas de la falta de convocatoria.
En esta línea, planteamos que hoy es impostergable un cambio en la oferta del servicio militar. Nuestras autoridades deben considerar implementar medidas como la capacitación técnica y la generación de habilidades y conocimientos, o el del pago de un estipendio adecuado para aquellos jóvenes que acudan voluntariamente a enrolarse a alguna institución armada, que harían de un servicio militar una posibilidad mucho más atractiva y válida para ellos, en vez de medidas draconianas propias de Estados autoritarios. No menos importante es la imperiosa necesidad de desterrar actos de tortura y otras graves violaciones a la integridad personal dentro de las instalaciones militares, que aún hoy se siguen produciendo.
Instamos, por eso, al Poder Ejecutivo a derogar este Decreto Supremo, a todas luces contrario a la Constitución y a la libertad de las personas, así como también contrario a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidos por nuestro país. Creemos que no sólo se sirve a la patria desde el aprendizaje de armas y estrategias de guerra. Tal es una visión militarista de la nación. A la patria la servimos todos y de distintas maneras. Por ello, sería importantísimo implementar un servicio civil para la paz, como se hace en otros países, y reivindicar a muchos héroes y heroínas que se fajan por la ampliación, defensa y promoción de derechos y libertades todos los días en las calles.
Lima, 26 de Marzo de 2013
Secretaría Ejecutiva
CNDDHH
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Información: No al Indulto de Fujimori - 27/03/2013 11:35:26 a.m.
"Por Hayley Reyna (*)Nuestro país ha sido víctima de una cruenta guerra interna que trajo consigo alrededor de 69 mil víctimas de violaciones de derechos humanos, es en este contexto, en el cual se configuraron graves violaciones de derechos humanos que no solo conmocionaron a la población peruana sino a la comunidad internacional en su conjunto.
Finalmente crímenes tan graves como los de Barrios Altos y La Cantuta, obtuvieron sentencias tanto en el plano nacional e internacional, relacionadas no solo con la sanción penal a los responsables de tan atroces hechos, sino también destinaron las reparaciones correspondientes a los familiares de las víctimas, ambas que el Estado peruano está obligado a cumplir y que no deben ser dejadas de lado, al momento de decidir indultar a no al ex presidente Alberto Fujimori por razones humanitarias.
Facultad del Presidente de la República para conceder indultos
Si bien nuestra Constitución Política en su artículo 118 señala dentro de las atribuciones designadas al Presidente de la República el:
"21. Conceder indultos y conmutar las penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria".
Esta atribución está enmarcada, por un lado, dentro de los límites que establece la Constitución Política, pues señala además que dentro de sus atribuciones el Presidente está llamado a: "cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales" (1) , y por el otro, también está obligado no solo a tener en cuenta al momento de interpretar el contenido de la Constitución la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados en materia de derecho humanos que ha ratificado nuestro país (2), sino también a observar de manera vinculante las decisiones emanadas de tribunales internacionales en materia de derechos humanos (3), sobre todo aquellas dirigidas a establecer la prohibición de otorgar eximentes de responsabilidad y prohibir la impunidad de graves casos de violaciones de derechos humanos (4).
Por ello, debemos señalar que si bien la atribución dada al Presidente de otorgar indulto está señalada en nuestra Constitución, dicha atribución no puede ser omnipotente, pues al encontrarnos en un Estado Constitucional de Derecho, todas las actuaciones no solo del presidente sino también de los agentes de gobierno deben estar enmarcadas por lo señalado en la Constitución Política, los tratados internacionales materia de derechos humanos y las obligaciones internacionales que en dicha materia se ha comprometido a cumplir.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fondo sobre el caso Barrios Altos vs. Perú señaló:
"Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos" (5).
Por tanto, atendiendo a la gravedad de las violaciones de derechos humanos, el Estado peruano está en la obligación no solo de investigar, procesar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos, sino también organizar todo su aparato gubernamental, con la finalidad de que esta obligación del Estado se realice de manera efectiva, y por tanto debe no solo juzgar y sancionar a violadores de derechos humanos, sino que debe tener en cuenta que parte de la reparación hacia los familiares de las víctimas es precisamente que los perpetradores de tales crímenes cumplan su condena de manera cabal.
Requisitos para conceder el indulto humanitario
Dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, existe la Comisión de Gracias Presidenciales, la cual tiene por finalidad conocer, evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República a través del Ministro de Justicia, la concesión de gracias presidenciales, respecto de las solicitudes presentadas por los sentenciados a través del correspondiente informe (6).
En aras de establecer una adecuada calificación dicha Comisión estará facultada a pedir la información que considere necesaria para elaborar su informe, para lo cual se valdrá de informes médicos y entrevistas personales a los médicos para que expliquen la real situación de salud del que solicita en este caso el indulto, así como convocar a instituciones de reconocido prestigio en la protección de derechos humanos para conocer su opinión y verificar si el pedido de indulto se encuadra dentro de los requisitos propuestos en su Reglamento.
El Reglamento establece, en su artículo 31, que se recomendará indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, solo en los siguientes casos:
a). Los que padecen enfermedades terminales.
b). Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
c). Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
Como podemos observar, los requisitos para la admisibilidad de un pedido de indulto son muy claras, en el caso particular del ex -presidente Alberto Fujimori, para que dicho pedido de indulto por razones humanitarias sea admitido, deberá cumplir con alguna de las condiciones establecidas.
En primer lugar, debemos decir, que conforme a los reportes sobre su estado de salud, puestos en evidencia por sus familiares o miembros de la bancada de Fuerza 2011, debemos establecer claramente que:
Alberto Fujimori, no posee una enfermedad terminal (7), por tanto ha tenido y tiene posibilidades de ser tratado a tiempo y por ende no puede considerarse ni en etapa avanzada, ni que es progresiva pues recibe tratamiento médico de primera para evitarlo, ni degenerativa en el mismo sentido, ni mucho menos incurable.
Las condiciones carcelarias de Alberto Fujimori, son especiales y de manera evidente, se puede observar que tiene un trato privilegiado en comparación de la población carcelaria en el Perú y que por tanto, este trato privilegiado definitivamente no coloca en grave riesgo su vida, ni su salud ni integridad. Es más resulta evidente dicho argumento, pues es de conocimiento público que, ante cualquier eventualidad relacionada con su salud, Alberto Fujimori es inmediatamente trasladado a una de las mejores clínicas del país, la Clínica San Felipe para que se tratado con todo el mejor equipamiento y profesionales médicos.
Es decir, Alberto Fujimori no cumple con los requisitos establecidos en la normativa de la materia, para poder acceder al indulto por razones humanitarias, pues su condición de salud no se encuentra enmarcada dentro de ninguno de los supuestos y porque además las condiciones carcelarias en las que se encuentra, son privilegiadas por tanto las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
Si bien el Decreto Supremo 004-2007-JUS, señala que: "El informe de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, y Conmutación de la Pena, es ilustrativo y no vinculante a la decisión que adopte el Presidente de la República" (8), dicha decisión no es absolutamente discrecional, pues su accionar está limitado por la interpretación sistemática de la Constitución y los tratados en materia de derechos humanos ratificados por el Perú.
(*) Abogada del Área Legal de la CNDDHH
Notas
Ver artículo 118.1 de la Constitución Política del Perú de 1993.
Ver Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú de 1993.
Ver Ley 27775 Ley que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales internacionales y el artículo 115 del Código Procesal Constitucional.
Ver Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Barrios Altos vs. Perú. Párr. 41.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Barrios Altos vs. Perú. Sentencia de fondo de fecha 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41.
Ver Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales emitida a través de Resolución Ministerial 0162-2010-JUS, de fecha 13 de julio de 2010.
[http://www.larepublica.pe/22-10-2012/premier-jimenez-alberto-fujimori-no-sufre-una-enfermedad-terminal] [http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-keiko-fujimori-enfermedad-mi-padre-no-es-terminal-431334.aspx] [http://www.telesurtv.net/articulos/2012/10/04/medicos-descartan-cancer-terminal-a-expresidente-alberto-fujimori-1584.html]
Ver artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, publicado en el diario El Peruano, el domingo 1 de abril de 2007.
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Que opina? Por un fortalecimiento del Servicio Militar Voluntario - 26/03/2013 02:47:30 p.m.
" Las organizaciones y personas abajo firmantes, integrantes de la Red CIUDADANOS PROTEGIENDO CIUDADANOS, manifestamos nuestra profunda preocupación ante la implementación del Decreto Legislativo Nº 1146, que expresa claramente la voluntad del Ejecutivo por el retorno al Servicio Militar Obligatorio. Esta situación significaría un retroceso en el ejercicio de derechos, pues entraría en contradicción con las garantías expuestas en la Constitución Política y con el proceso de profesionalización del personal de nuestras Fuerzas Armadas en democracia.Ante esta situación, señalamos lo siguiente:
1. La modalidad del sorteo público que se aplicará, siempre y cuando, no se cumpla con la cuota de personal requerido para el servicio militar acuartelado, expresa un retorno a la obligatoriedad del servicio militar que no es acorde con los objetivos de las Fuerzas Armadas. Lamentablemente, con la obligatoriedad, se vulneran derechos ciudadanos como el no ser discriminado, la libertad de elección laboral o de proyecto de vida de los jóvenes que deciden desarrollarse profesionalmente en otras actividades diferentes a la instrucción militar. Asimismo, el decreto expresa un discurso de inconstitucionalidad, lo que generará -en corto plazo- la interposición de acciones legales pertinentes.
2. De igual manera, los mecanismos de exceptuación de determinadas personas para realizar el servicio militar por sorteo son discriminatorios (el sector universitario estaría excluido de realizar el servicio militar acuartelado). De esta manera, el sorteo estaría dirigido a un sector de la población, que se caracteriza, sobre todo, por tener escasos recursos materiales y económicos. Esto último se refuerza más con las sanciones que tendrían las personas sorteadas que no quieran realizar el servicio militar voluntario, como la de pagar una multa del 50% de la UIT, o sino, la suspensión del DNI lo que impediría que estas personas realicen medidas legales u otras acciones como ciudadanos.
Frente a esta preocupación, la Red Ciudadanos protegiendo Ciudadanos invoca al Estado a fortalecer la voluntariedad del servicio militar, así como a implementar los mecanismos para hacerlo más atractivo.
Asimismo, exhorta a que se derogue este artículo y que se generen medidas para profundizar la aplicación de propuestas que permita garantizar el cumplimiento de derechos y beneficios para las/los jóvenes que desean cumplir con el servicio militar.
Miembros de la Red: Capital Humano y Social Alternativo (CHS Alternativo) * Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo , DESCO * Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán * Comisión de Derechos Humanos Codeh Pucallpa * Coordinadora Nacional de Derechos Humanos * Encuentros Casa de la Juventud * Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer , DEMUS * Fundación ANAR * Instituto de Defensa Legal * Paz y Esperanza * Red Interquorum * Vicaria de la Solidaridad Jaen * General de Brigada ® César Huertas * Luis Tello * Miguel Huerta, ex defensor de la policía * Rocío Vargas *
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Es Noticia, Presentan Estudio Comparado sobre Legislación Minera en Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Perú - 26/03/2013 02:42:53 p.m.
"El Observatorio de Conflictos Mineros en América Latina (OCMAL) encargó a FEDEPAZ la elaboración de una sistematización sobre legislación minera comparada en 5 países de América Latina: Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala y el Perú, el mismo que se plasmó en una publicación que se presentará el día de hoy 26 a las 6:30 p.m. en el Auditorio de la Universidad Ruiz de Montoya (Av. Paso de los Andes 970, Pueblo Libre).La investigación contenida en este documento (auspiciada por Misereor y Broederlijk Delen) tiene por objeto mostrar los cambios operados en la regulación minera desde los años 90 y que se mantienen en la actualidad, a partir del análisis de la legislación vigente en los cinco países de América Latina antes mencionados.
FEDEPAZ, miembro de OCMAL, está convencida de que este texto motivará la discusión sobre la adecuada regulación minera que debe existir en los diferentes países en vías de desarrollo que garanticen el desarrollo sostenible con respeto a un ambiente saludable.
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Noticia, Comité de las Naciones Unidas le saca tarjeta amarilla al Estado peruano en materia de DDHH - 25/03/2013 12:07:37 p.m.
"Durante la 107° sesión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, realizada entre el 19 y 20 de marzo en Ginebra (Suiza), los miembros del referido Comité manifestaron en su evaluación del Estado peruano en materia de derechos humanos su preocupación sobre un conjunto de temas. Dentro de ellos, destacó la falta de un Plan Nacional de Derechos Humanos; la legislación que permite la intervención de las Fuerzas Armadas en las protestas sociales; las agresiones a defensores de derechos humanos, también en el marco de los conflictos sociales; la situación de las cárceles en el Perú, en particular la del Penal de Challapalca, ubicado a mas de 4600 msnm, en la región Tacna; la ausencia de justicia y reparaciones para las víctimas del conflicto armado interno vivido entre 1980 y 2000; la situación de las víctimas de las esterilizaciones forzadas, que a pesar del tiempo transcurrido no han accedido a una reparación ni a justicia; y, finalmente, llamaron la atención que se mantuviera la penalización del aborto terapéutico y no se haya aprobado el protocolo respectivo.Recordamos que la CNDDHH y las organizaciones que la conforman presentaron un "Informe alternativo de la sociedad civil peruana sobre la aplicación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos", donde se hace un balance crítico del accionar del Estado peruano, que el Comité ha recogido en gran medida.
Pueden descargar el Informe Alternativo en este enlace.
Asistieron como parte de la delegación peruana la titular del Ministerio de Justicia, Eda Rivas, el Fiscal de la Nación, José Antonio Peláez, los vocales supremos Víctor Prado y Javier Duberly, además de representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Salud, entre otros. Participaron desde la sociedad civil la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, CLADEM, DEMUS, PROMSEX, el Centro para los Derechos Civiles y Políticos (CCPR), y Amnistía Internacional, entre otros.
El informe final y sus recomendaciones serán emitidos por el Comité de Derechos Humanos a partir del 28 de marzo del presente año.
Para tener Presente:
- El Comité de Derechos Humanos está compuesto por dieciocho expertos independientes responsables de monitorear el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado que fue ratificado por el Perú en el año 1978.
-El Estado peruano presentó su informe con más de siete años de retraso.
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Es Noticia, Rocío Silva Santisteban pide fortalecer todas las relatorías de la CIDH - 25/03/2013 10:43:27 a.m.
" La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) señaló hoy que "es el momento" de fortalecer a todas las relatorías de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de lograr una mejor defensa de los derechos de la población de la región.La secretaría ejecutiva de la Coordinadora, Rocío Silva Santisteban, dijo que está a favor de que las diez relatorías de la comisión cuenten con un financiamiento adecuado, y mencionó que la de los Defensores de Derechos Humanos y de los Derechos de las Mujeres carecen de recursos necesarios.
A modo de ejemplo, mencionó que la comisionada Tracy Robinson, relatora sobre los Derechos de las Mujeres, no cuenta con un financiamiento adecuado para realizar viajes oficiales por la región. El año pasado visitó el Perú gracias al auspicio de las ONG, explicó.
"Este es el momento para fortalecer económicamente las demás relatorías, hay que ayudarlas", declaró a la Agencia Andina.
Santisteban mencionó estar de acuerdo con la iniciativa peruana expresada en la Asamblea de la OEA por el canciller Rafael Roncagliolo de contribuir voluntariamente con la CIDH, a fin de fortalecer el trabajo de las demás relatorías, sin que ello signifique limitar financieramente a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, como pretendían otros países.
"Rafael Roncagliolo es uno de los cancilleres que tiene mucha ascendencia en América Latina, y la posición peruana ha incidido en otros países como Colombia y Argentina para que colaboren con las otras relatorías", agregó.
El viernes, la OEA logró un acuerdo unánime sobre el futuro de la CIDH y sus relatorías, aunque dejó abierta la posibilidad de que más reformas se aprueben de ahora en adelante.
La resolución adoptada cerca de la medianoche fue el resultado de 22 meses de trabajo para analizar reformas que refuercen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pero para algunos países, activistas y organizaciones de derechos humanos esto representa un intento de debilitar a la CIDH y las relatorías, sobre todo la de la Libertad de Expresión.
El documento acordado plantea que sean los estados de la OEA los que financien a la CIDH y las relatorías, pero no cierran totalmente la posibilidad de que estos organismos accedan a capital exterior.
La Relatoría Especial de la Libertad de Expresión depende de fondos externos y la eliminación de estos hubiera supuesto su desaparición.
Silva destacó que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos contribuyó a que el Perú recupere la democracia y que los derechos humanos sean respetados en la región, y por ello se debe apoyarlo, con mayores recursos a las relatorías como la de Derechos Humanos, que no tiene fondos suficientes para su tarea.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) establecida en 1985, agrupa a Organismos No Gubernamentales (ONGs) que defienden los principios fundamentales de las personas en el Perú, y tiene status consultivo especial ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ONU).
Fuente: Andina
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Que opina? Persisten abusos policiales vinculados a las operaciones de la minera Río Blanco (ex minera Majaz) - 22/03/2013 01:22:30 p.m.
"Nos informan de la presencia desde la madrugada de hoy de un contingente de 40 efectivos policiales en el territorio de la comunidad campesina de Yanta (sector Portachuelo, en Ayabaca, Piura). La presencia del destacamento policial está generando zozobra entre los comuneros, que en la zona ya han sufrido torturas, detenciones arbitrarias, y uso abusivo de la fuerza, e incluso el homicidio de dos integrantes de la comunidad, a manos de la Policía Nacional del Perú en el contexto del conflicto suscitado por el proyecto minero Río Blanco (ex minera Majaz).Foto: torturas a comuneros en Majaz, 2005.
Resulta extraño que esta intervención policial se desarrolle sin haberse realizado ningún tipo de coordinación con las autoridades comunales, y coincidiendo con el recrudecimiento de acciones que buscan debilitar la organización comunal para imponer el desarrollo del proyecto minero Río Blanco. Nos referimos, por ejemplo, al inicio de investigaciones penales contra varios líderes de la resistencia, o el descubrimiento de una "lista negra" en manos de un operador vinculado a la empresa minera, entre otros hechos. Esta coincidencia podría generar la idea de que la intervención policial en la zona, como en gobiernos anteriores, estaría orientada a imponer el desarrollo del proyecto minero más que a salvaguardar el orden público y los derechos de los ciudadanos.
Recordamos que, tan sólo hace dos semanas, Rocío Silva Santisteban denunció en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la privatización de la Policía Nacional del Perú, como resultado de convenios que permiten que la PNP, generalmente la DINOES, alquile sus servicios a empresas privadas, generando un Estado minero militar de facto en muchas zonas del país.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos es un colectivo de 81 instituciones que en todo el Perú trabajan en la promoción y defensa de los derechos fundamentales.
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