Interesante, AGENDA DE ACTIVIDADES DEL PRESIDENTE OLLANTA HUMALA EN LA REGION ICA Viernes 26 de abril de 2013. - 26/04/2013 11:59:08
" El Presidente Ollanta Humala acompañado de los ministros de Vivienda René Cornejo y de la Mujer Ana Jara, Congresista de Ica, verificará e inaugurará 5 obras (1 en el distrito de Parcona, 1 en el distrito de La Tinguiña y 3 en el distrito de San Juan Bautista) en la Provincia de Ica. Las obras concluidas fueron ejecutadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - La Calle de mi Barrio.En total se han invertido S/. 16"033,149 y se han construido 112,587 M2 de pavimento y 40,165 M2 de veredas.
En el distrito de Parcona se inaugurarán pistas y veredas en la Cooperativa Santa Rosa de Parcona y Asociaciones de Vivienda Villa San Juan De Marcona, Virgen Del Carmen, Los Ángeles, 29 de Enero, 28 de Julio y 12 de Marzo.
Este proyecto tuvo un costo de S/. 5"674032.44 de los cuales el MVCS transfirió S/. 4"595,967 y el resto fue financiado por la Municipalidad Distrital de Parcona.
En el distrito de La Tinguiña se inaugurarán pistas y veredas en las calles Los Tunos; Las Casuarinas; Los Ficus; Los Sauces; Los Pinos; Raúl Cabrera; Moscú y Los Próceres del Sector Las Monjas.
En el distrito de San Juan Bautista se inaugurarán pavimentos, veredas y sardineles en el cercado de este distrito.
Finalmente, el presidente Ollanta Humala participará en una ceremonia frente al Templo del Señor de Luren en la que entregará el título de propiedad del terreno donde se ubica el Santuario del Señor de Luren al Obispo de Ica, Monseñor Héctor Vera Colona, esto permitirá iniciar los trabajos de reconstrucción del Templo a cargo del Arzobispado y con el apoyo del Gobierno Regional de Ica y la Municipalidad Provincial de Ica. Asimismo, se hara entrega de títulos de propiedad por parte de COFOPRI.
Lugar: Frontis del Templo del Señor de Luren, en la región Ica.
Ver artículo...
" Fuente Artículo
Interesante, ¿ES CHAVISTA EL HUMALISMO? por César Gutiérrez Peña. - 23/04/2013 16:38:18
" Las señales que va dando el "humalismo" sobre su interés de un mayor protagonismo económico del estado, hacen indispensable identificar las convicciones programáticas del gobierno, que en cerca de dos años ha mostrado respeto al ordenamiento que rige en el Perú desde hace dos décadas y que a pesar de los defectos que muestra, ha permitido un innegable crecimiento sostenido y una mejora en las cifras macro de la pobreza, sin dejar de reconocer que aún hay mucho por hacer, incluido afinamientos que requieren alto nivel de audacia y destreza.Antes de absolver la duda, hay que precisar que se entiende por "chavismo" en el terreno económico, a la vocación de control de la economía desde el gobierno nacional, al margen de las leyes del mercado., sin tener ningún apego a la disciplina fiscal. Puestas así las cosas, yo veo señales inequívocas de una pareja presidencial que tiene internalizado su pensamiento anti-sistema, donde el estatismo es su credo, con un gran apetito de continuismo en el poder para el largo plazo, donde "el todo vale" es la consigna. Por el momento se ha desempeñado aceptando el modelo económico para no colisionar con los poderes fácticos, pero hoy se sienten confiados para volver al pensamiento primigenio.
Si ayer cruzaron la vereda en un sentido dejando de lado a sus huestes, mañana a nombre de cualquier cosa que suene a protección a los pobres; lo harán en sentido inverso. Si de dar definiciones se trata diré: el "humalismo" sí es "chavista" y más temprano que tarde habrá ruptura con el "establishment".
Inmediatamente surge la interrogante ¿qué se debe hacer? Mi respuesta es hay que dar la lucha en el terreno de lo que llamo la tecno-político, es decir debatiendo ideas con rigurosidad técnica pero participando en el terreno político.
La batalla tiene que darse en diversos frentes: en el congreso donde la oposición tiene que imponer las condiciones que el partido gobernante ofreció en segunda vuelta y que le permitió tener los votos para hacerse cargo del país. Los gremios profesionales, deberán hacer lo propio en su campo y los que tenemos el privilegio de dar opinión pública, debemos expresarla sin temores. Esa es la vía para evitar democráticamente cualquier desvío con fin equivocado o interés subalterno.
Ver artículo...
" Fuente Artículo
Interesante, LANZAMIENTO DE LA SEMANA DE LA VACUNACION EN LAS AMÉRICAS SERÁ ESTE MARTES 23 DE ABRIL EN VILLA TÚPAC AMARU INCA - PISCO - 22/04/2013 15:58:48
"La Dirección Regional de Salud de Ica por intermedio de la Estrategia Sanitaria Regional de Inmunizaciones, realizará la Ceremonia de Lanzamiento de la Semana de Vacunación de las Américas, la misma que se llevará a cabo este martes 23 de abril a horas 10:00 a.m. en la Plaza de Armas del distrito de Villa Túpac Amaru Inca en la provincia de Pisco, acto que contará con la presencia del Director Regional de Ica, Dr. Juan Huber Mallma Torres, y diversas autoridades de la región.En el marco de la "Semana de la Vacunación en las Américas", todos los establecimientos de salud realizan actividades desde el 21 de abril y culminarán el próximo martes 30. Por ello, la DIRESA-ICA se une a esta campaña con miras a captar y ubicar aquellos menores de cinco años de edad para poder completar su calendario de vacunación.
El Director Regional de Salud de Ica, señaló que este año se vacunará a mujeres en edad reproductiva contra la hepatitis B y también a adultos mayores contra la influenza, de esta forma se evitará contraer las enfermedades prevenibles por vacunas.
La idea es vacunar a los niños menores de cinco años contra más de 20 enfermedades como: la tos ferina, fiebre amarilla, poliomielitis, sarampión, tétanos, difteria, hepatitis, influenza, sarampión, paperas, rubeola entre otras enfermedades, con lo que se pretende poner al día el calendario de vacunaciones.
"Un grueso número de profesionales de la salud estarán cumpliendo esta ardua labor durante esos días, con el objetivo de llegar a la meta y lograr prevenir a todas las personas de enfermedades", refirió el Dr. Huber Mallma Torres.
Con tal motivo, se está solicitando el apoyo de los periodistas de la región Ica, en la difusión constante de esta gran campaña gratuita que se iniciará en el distrito de Villa Túpac Amaru Inca y tendrá relevancia en toda la región, incentivando a los pobladores a asumir la responsabilidad de llevar a sus hijos menores de cinco años y a los adultos mayores al Centro de Salud más cercano a su vivienda, en los próximos días de abril.
Ver artículo...
" Fuente Artículo
Noticia, PEGALON MATA A ESPOSA DE UN TIRO. Por Moisés Quihue Flores. - 22/04/2013 15:44:23
" Porque lo había denunciado a la policía que iba a dejarlo por las golpizas que le propinó en reiteradas oportunidades, un vigilante identificado como Luis Ormeño Lujan (35) asesinó de un tiro a su esposa Guísela Victoria Meneses Juárez (33) en su vivienda de José de La Torre Ugarte F - 106 en San Joaquín.El hecho de sangre se produjo el domingo a las 8:30 de la noche aproximadamente, tras una fuerte discusión entre el guachimán que es una persona celosa y la víctima que era profesora y laboraba en el Servicio de Administración Tributaria Ica.
Para aparentar que no cometió un crimen, Ormeño Lujan llevo el cadáver de su esposa al Hospital Regional, sorprendiendo al personal médico que estaba viva y que se había desmayado después de un fuerte cólico.
Luego de dejarla en emergencia el individuo se dió a la fuga. La sorpresa fue para los médicos quienes al examinar el cuerpo de Guísela Meneses se percataron que su muerte se dió por un impacto de bala cerca al corazón.
Al parecer arrepentido por lo que hizo el asesino se entregó a la policía acompañado de su abogado defensor.
Esta mañana en los exteriores de la Divincri los deudos de la víctima exigieron justicia y máxima pena para el criminal, señalando que la pareja tenia dos niñas.
Ver artículo...
" Fuente Artículo
Noticia, COLEGIOS EMBLEMATICOS Y MEGAPROYECTOS HUMALISTAS por César Gutiérrez Peña. - 20/04/2013 17:55:55
" La decisión de la llamada megacomision investigadora del régimen aprista, de acusar constitucionalmente a dos ex-primer ministro y al ex-mandatario Alan García, con argumentos que no suenan a contundentes, a lo que se suma en demérito de los acusadores, la mezcla de inquina personal e inocultable consigna de fines políticos; va obligar a los funcionarios de la pareja gobernante Heredia-Humala, a cambiar el rumbo del manejo de los megaproyectos: gasoducto sur y modernización de refinería Talara.El punto central del señalamiento a García y huestes, es la adjudicación de obras y sobrevaluación de ellas, en los llamados colegios emblemáticos, donde las cifras en cuestión son centenas de millones de soles. Imagínense si no será "bocatto di cardinale" para la vindicta política, los dos megaproyectos que maneja hoy el gobierno humalista, donde hablamos de miles de millones de dólares, en condiciones de discrecionalidad absoluta para decidir.
El próximo grupo investigador, que ya no será mega sino gigacomision, ya tiene como nominados al: titular de la pareja presidencial, ministros, directivos, funcionarios estatales y ejecutivos de las contratistas, supervisores, entidades asesoras y bancos privados.
La única manera que salgan libre de toda sospecha es que las dos obras mencionadas sean licitadas para la etapa de procura y construcción. De no ser así, tendremos en el próximo quinquenio, si es que no es desde el presente, los señalamientos y rodadura por los suelos de honras, con razón o sin ella. Es la ley de la reciprocidad política.
Ver artículo...
" Fuente Artículo
Noticia, PROYECTO TALARA ES NECESARIO PERO NO A CUALQUIER COSTO por César Gutiérrez Peña. - 20/04/2013 17:54:12
" La pregunta más recurrente que he recibido en los últimos días ha sido: ¿es necesario realmente el Proyecto de Modernización de Refinería Talara? Mi respuesta es categórica: "sí, pero no a cualquier costo".Explico mis razones. Llevaré un orden ingenieril en la argumentación, preocupándome en no ser aburrido, más bien didáctico, de manera tal que lo entiende un lego, un político o lo que es peor un lego-político con pretensión de ser referente de opinión.
Un primer punto, que siempre se ha utilizado para fustigar la pretensión de Petroperú de ampliar el volumen de producción de la Refinería Talara en 30 mil barriles diarios (MBD) es: ¿habiendo en el Perú entre la petrolera estatal y la de propiedad de Repsol (Refinería La Pampilla) una capacidad instalada es de 208 MBD, para que crecer si este valor excede a la demanda de combustibles? Hay dos cosas que afirmar respecto al particular: el diferencial entre capacidad y consumo es mínimo y desaparecerá en no más de un año, además que la comparación no es válida.
La demanda de combustibles al cerrar al 2012, superará los 208 MBD, es decir que si el interés es estar autoabastecidos vamos a estar desfasados. Pero adicionalmente la comparación no es válida, pues lo que corresponde es hacer un "match" entre lo producido y lo consumido para cada uno de los combustibles que se necesitan en el mercado interno. Haciendo esta operación se concluirá que somos deficitarios en aquel que más toma el mercado, que es el diesel y se cubre el requerimiento importándolo. Si la política es no ser importador, la satisfacción de la demanda de este producto se consigue con una refinería de mayor tamaño, no hay otra manera.
Un segundo tema es contestar la interrogante ¿se justifica tener refinerías cuando el precio de mercado es similar al que tendría un importador? La respuesta más que evidente es no, en la lógica de precios de hoy, la cual obedece a las ineficiencias inherentes a la infraestructura y a los diseños de los procesos. Modernizar, implica que los productores puedan tener la posibilidad de ofrecer precios menores que los que significan traer combustibles del exterior. Para que esto sea verdad se requiere inversiones cuya cuantía es billonaria, que se justifican en la medida que no sean onerosas para el estado y que garanticen tener cotizaciones de derivados del petróleo mucho más competitivas que las actuales, que son demasiado elevadas.
Como tercera inquietud está en absolver la consulta: ¿tiene sentido estratégico contar con una refinería? En un Perú como el actual que importa cerca de 5 millones de barriles (MMB) mensuales de crudo para producir combustibles, obviamente no tiene ningún carácter estratégico tener refinerías, menos aun cuando la petrolera estatal no posee ningún campo productor, pero si esta situación se revierte por decisión política, que parece ser la orientación del gobierno Humalista, una de las pocas ideas que comparto con el régimen, la cosa cambia y si tiene sentido contar con unidades que destilen crudo.
Un cuarto y último punto está en replicar a una interrogante ¿por qué no construir una nueva refinería que puede resultar hasta más económico que modernizar una antigua? Aquí la situación es más delicada y es donde reside el meollo de la controversia que se ha plateado estos días sobre el costo elevado del proyecto de la refinería Talara. La argumentación tiene varias aristas: tamaño óptimo de plantas nuevas, tiempo de construcción y costo.
Las unidades productivas de carburantes actuales del Perú, han pasado a ser piezas preciadas para un museo de antigüedades de miniaturas, en el mundo de hoy se tienen unidades de 200 MBD de capacidad, es decir cerca del doble de tamaño de la más grande que tenemos, que es la de La Pampilla. Así que la aspiración de incrementar la capacidad de Talara en 50% y alcanzar 90 MBD, resulta conservadora, pero de costo elevado. Sin embargo no es comparable con lo que se invertiría en una de 200 MBD, que sería no menos de 5 billones de dólares. De otro lado desarrollar un proyecto de esa envergadura, demora no menos de 7 años, si se trabaja con la eficiencia de un privado, la experiencia internacional lo señala.
El quid del asunto está en ampliar y modernizar lo existente hasta un determinado grado de eficiencia, pretender tener alta sofisticación no tiene sentido pues el incremento de los costos es exponencial mientras que el beneficio marginal, esto es lo que viene ocurriendo en esta construcción, si se replantea en el camino y rápidamente hay salida de lo contrario no habrá viabilidad y conducirá a un endeudamiento inútil, esa es la tarea que hay que hacer.
Ver artículo...
" Fuente Artículo
Información: Ana Jara Velásquez niega cualquier "madrinazgo" al Gerente de la Red Asistencial Ica de EsSalud. - 16/04/2013 14:30:41
"Extraído de Facebook.José Luis, un sector de la ciudadanía cree q las autoridades políticas electas de una zona, son las q ponen y sacan autoridades, pero en el caso de este gobierno, NO es así. Al parecer esa ha sido la mala costumbre de gestiones anteriores, pero en el actual gobierno, el Pdte.,de la República otorga autonomía a sus ministros y representantes de los demás sectores del Gob. Central, para q dentro del marco de la Ley, administren y contraten en su caso, al personal. Yo no tengo parte en el caso q me quieren colgar de ""milagrito"", según me cuentas, un canal de TV., q tendrá q demostrarme lo q tan irresponsablemente asevera!!. Te cito un ejemplo de la autonomía de las Instituciones Públicas de esta gestión gubernamental: el Ministerio de la Mujer aún administra 30 Beneficencias Públicas en todo el país, de un total de 100, las q ya han sido entregadas, según Ley de Descentralización, a las municipalidades. Sin embargo, dentro del directorio de las Beneficencias, mi ministerio solo tiene a 2 directores y los demás, q muchas veces BOICOTEAN los acuerdos, se mantienen del gobierno anterior (Aprista), sin contar q ""inexplicablemente"" el Poder Judicial, nos viene reponiendo en cargos de ""confianza"", a personal cuya designación dimos por concluida?. Qué??, los cargos de confianza son removibles, no generan dependencia, pero algunos jueces NO lo entienden así!!. En fin, estamos interponiendo los recursos impugnatorios a esas decisiones las hemos interpuestos, pero la carga procesal de los magistrados es tan pesada, q no es de extrañar, q los fallos finales se expidan al 2016, al término de este gobierno. Sin embargo tomo nota de tus denuncias y pediré informes, como Congresista a ESSALUD de Ica y te haré saber del mismo. Abrazos cordiales!!
Ver artículo...
" Fuente Artículo
Noticia, SUMILLA: Se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la inscripción de las listas para el Concejo Distrital de Marcona presentadas por los Personeros Legales de la Organización Política "ACCIÓN POPULAR". - 14/04/2013 17:46:06
" EXPEDIENTE N° 00006-2013-013Ica, trece de abril del dos mil trece
VISTAS: Los escritos presentados por los integrantes del Comité Electoral Departamental de Acción Popular y las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de MARCONA; así como la Nulidad planteada por el señor WALTER MUCHOTRIGO NATTERI, Personero Legal Titular de la organización política "Acción Popular", para participar en el procesos de Nuevas Elecciones Municipales 2013.
I.- CONSIDERANDO:
Primero.- ANTECEDENTES Y DEL OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO:
1.1. Con fecha 08 de abril del 2013, el Personero Legal Alterno del partido político "Acción Popular", Albino Paucar Gallegos, presenta una lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marcona con código de solicitud N° L0521005455; ingresada por mesa de partes del Jurado Electoral Especial de Ica a horas 10:33 a.m. en folios 36.
1.2. Con misma fecha, el Personero Legal Titular del partido político "Acción Popular", Walter Muchotrigo Natteri, presenta otra lista de candidatos para el Concejo distrital de Marcona, con Código de solicitud N° L0417135572, ingresada por mesa de partes a horas 06:09 p.m. (a folios 27).
1.3. Con fecha 09 de abril del 2013, sin que existe un pronunciamiento previo por parte del Jurado sobre las listas presentadas por su partido político; el personero legal titular de la organización política WALTER MUCHOTRIGO NATTERI, deduce la nulidad de la inscripción de la lista promovida por el personero alterno (a fojas 64-65) .
1.4. Mediante Resolución N° 001-2013-JEE-ICA/JNE, de fecha 10 de abril del 2013, éste órgano colegiado, sin pronunciarse sobre la nulidad y, verificando que tanto la lista de candidatos del personero legal titular como del personero legal alterno habían sido elegidos al parecer en elecciones internas por los integrantes del mismo Comité Electoral Departamental de Ica, cursaron el oficio N° 0003-2013 al Presidente del Comité Departamental Electoral de dicho al partido Político a efectos de que validara una de las dos listas presentadas ante este Jurado.
1.5. Con fecha 12 de abril del 2013, a horas 9:33 a.m., el Comité Departamental Electoral de "Acción Popular" Ica en pleno, presenta un documento señalando que la lista que debe prevalecer es el acta de fecha 08-MAR-2013, correspondiente a la lista que encabeza la señora Marlys Esperanza Gómez Espinoza., solicitando se siga con la inscripción de la misma.
1.6. El día 12 de abril a horas 3:00 p.m., el vicepresidente y el secretario del citado comité electoral departamental del partido político "Acción Popular" respectivamente, presentan un documento señalando que "habiendo sido sorprendidos por una falsa información, [...] otorgando erróneamente a favor de Marlys Gómez Espinoza, cuando en realidad la persona nominada en asamblea de elecciones internas para la alcaldía y regidores del distrito de MARCONA es la que encabeza el candidato Elmo Pacheco Jurado, por lo que invalidan sus firmas que suscribieran en dicho documento"; añadiendo además de que retiran sus firmas a fin de que este Jurado disponga la invalidez del documento de contestación a la resolución de requerimiento.
Segundo.- DE LA POTESTAD DE CALIFICACIÓN DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL.
2.1. Los artículos 31º y 35º de la Constitución Política del Perú establecen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas conforme a ley, conceptos concordantes con el artículo 10º de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece los requisitos mínimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripción.
2.2. Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013, convocado por D.S. N° 120-2012-PCM; función que la efectúa bajo las disposiciones específicas dictadas por Resolución Nº 247-2010-JNE, por disposición de la Resolución Nº 265-2013-JNE
Tercero.- ANÁLISIS DE LA NULIDAD PLANTEADA
3.1. El inciso 3° del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, consagra como uno de los principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso lo que se hizo extensivo también a sede electoral. Al respecto el tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha establecido que "(…) el debido proceso, como principio constitucional, está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos incluidos los administrativos (sic), a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que puedan afectarlos. Vale decir que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea este administrativo - como en el caso de autos , o jurisdiccional , debe respetar el debido proceso legal.
3.2. Las normas procesales que garantizan el debido proceso, son de carácter imperativo, de orden público y de ineludible cumplimiento; permitiendo la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 la declaración de nulidad de un acto administrativo en los supuestos contemplados en el artículo 10 "cuando se contraviene la Constitución, las leyes y normas reglamentarias".
3.3. De los actuados se tiene que mediante escrito de nulidad obrante a fojas 64-65, el Personero Legal Titular del partido político "Acción Popular" Walter Muchotrigo Natteri, plantea la nulidad de la inscripción de la lista promovida por el personero legal alterno de dicho partido político señalando que éste, "sin su autorización ni conocimiento, ha sorprendido a la Secretaria de Mesa de Parte del JEE Ica […] atribuyéndose facultades que no le competen ha presentado la lista usurpando funciones no facultadas", solicitando se declare la Nulidad de la inscripción de la listas de candidatos presentada por el Personero Legal Alterno Albino Paucar Gallegos.
3.4.Al respecto, entiende este Jurado Electoral Especial que la Nulidad en el presente caso ha sido deducida cuando éste órgano electoral no había emitido pronunciamiento alguno, ni calificado o inscrito la lista partidaria a la que hace referencia el peticionante de la nulidad; siendo ello así, no existiendo acto resolutivo referido a la petición; la nulidad deducida resulta manifiestamente improcedente; lo que es del caso declarar.
Cuarto.- RESPECTO A LA INSCRIPCIÓN DE DOS LISTAS DE CANDIDATOS PARA EL MISMO DISTRITO ELECTORAL.
4.1. Cada partido político, alianza electoral, movimiento regional, organización política local, provincial o distrital puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de participación [..] ello conforme a lo establecido en el Artículo 7° numeral 7.1 del Reglamento de Inscripción de Listas, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, en adelante el reglamento.
4.2. De conformidad con los capítulos 2 y 3 del Título VI de la Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, aprobado por Resolución Nº 5006-2010-JNE, dispone que el personero legal de cada partido ante el Jurado Nacional de Elecciones ejerce su representación plena, estando facultado para presentar cualquier recurso o impugnación; así como solicitudes o escritos que reflejen la voluntad de la organización política de proceder en un determinado sentido, en la misma línea respecto del Jurado Electoral Especial, conforme eso se ha establecido.
4.3. Igualmente la Ley Orgánica de Elecciones establece que el personero legal alterno, ante el Jurado Nacional de Elecciones y el Jurado Especial respectivamente, está facultado para realizar toda acción que compete al personero legal en ausencia de éste; (artículo 136 y 143).
Por su parte el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uniforme línea jurisprudencial ha señalado que "son los personeros legales titulares los que cuentan de manera directa con las mencionadas atribuciones, mientras que los personeros legales alternos pueden asumir dicha labor de manera supletoria, únicamente ante la ausencia o imposibilidad física de quien tiene la calidad de titular"
4.4. De la revisión del presente expediente se advierte que el personero legal alterno del partido político "Acción Popular" ha presentado su solicitud de inscripción de listas de candidatos el día 08 de abril de 2013 a horas 10.33 am (Código de Solicitud N° L0521005455); y el personero legal titular de la misma agrupación política ha presentado otra solicitud de inscripción con otra lista el mismo día 08 de abril de 2013 a horas 06.09 pm (Código de Solicitud N° L0417135572); por consiguiente no se configura el supuesto de ausencia o incapacidad del personero legal titular.
Quinto.- INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA INTERNA DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA.
5.1 La Ley de Partidos Políticos establece que los partidos políticos expresan el pluralismo democrático, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales por lo que son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático (articulo 1 de la Ley N° 28094) y que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la Ley de Partidos Políticos y en el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado, ello conforme a lo previsto en el artículo 19 de dicha Ley.
5.2 La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros, conforme a lo regulado por el artículo 20º de la acotada Ley. Éste cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe de establecer las normas internas que correspondan con arreglo al Reglamento electoral de la agrupación política".
5.3 Resulta entonces claro que la Ley prevé un procedimiento de democracia interna que deben de seguir los partidos políticos para la elección de sus candidatos a cargos de elección popular como son la de alcaldes y regidores, proceso que una vez convocado no puede ser modificado o alterado; como garantía de un debido proceso democrático al interior de los partidos políticos; lo que constituye un requisito esencial para admitirse su postulación.
5.4 El artículo 13º, numeral 13.1 del Reglamento de Inscripción de Listas, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, prevé que "El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. (…) En el caso de solicitudes presentadas por partidos políticos o movimientos regionales, se declarará la improcedencia de la solicitud si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones políticas."
5.5 Al respecto, ante la presentación de dos listas por parte del partido "Acción Popular" Ica, mediante Resolución Nº 001-2013-JEE-ICA/JNE el Jurado Electoral Especial de Ica, a efecto de mejor resolver, requirió al Comité Departamental Electoral del Partido Político "Acción Popular" se pronuncie sobre la validez de las listas de candidatos presentadas tanto por el personero legal titular como por el personero legal alterno; habida cuenta que ambas solicitudes de inscripción contenían documentos suscritos por el Comité Electoral Departamental avalando dos distintas candidaturas; así la solicitud presentada por el personero legal titular Walter Muchotrigo Natteri, contiene la Resolución Nº 002-2013/CEDI-AP, suscrita por el Presidente del Comité Electoral Departamental señor Daniel Lira Coronado, y el Vicepresidente Javier Rigoberto Solano García; que da cuenta de un proceso eleccionario ocurrido el día 10 de marzo de 2013, razón por la cual declara en su artículo primero como lista ganadora para las Nuevas Elecciones Municipales 2013 por el Partido Político "Acción Popular" en el distrito de Marcona a la lista encabezada por el candidato a la Alcaldía don Elmo Fares Pacheco Jurado; en tanto que la solicitud de inscripción presentada por el personero legal alterno Albino Paucar Gallegos, contiene el acta de de elecciones internas en el distrito de Marcona, en el que se da cuenta de un proceso eleccionario ocurrido el día 08 de marzo de 2013, en el que se señala que la lista ganadora de los candidatos por el partido Acción Popular para las Nuevas Elecciones Municipales , 2013 en el distrito de Marcona es la encabezada por la candidata a la alcaldía doña Marlyz Esperanza Gomez Espinoza, suscribiendo dicha acta los integrantes del Comité Departamental Electoral de dicha agrupación política, como presidente Daniel Lira Coronado, como vicepresidente Javier R. Solano García y como Secretario Francisco Javier Caso Chuecas.
5.6 Con posterioridad y ante el requerimiento efectuado por este órgano electoral, mediante oficio recibido en fecha 12 de abril de 2013, a horas 9.33 am., dirigido al Jurado Electoral Especial de Ica, los tres miembros del Comit
Consulte la Fuente de este Artículo
No hay comentarios:
Publicar un comentario